Simón Bolívar y el constitucionalismo

Simón Bolívar (1783-1830), el Libertador de las Américas, resulta un personaje complejo, contradictorio y altamente polémico. Elevado a los altares de la santidad laica en su Venezuela natal, su nombre figura en el preámbulo de la actual Constitución del país, también aparecía como un modelo a seguir —como “expresión más alta de la patria”— en el encabezado de la de 1961.
No es su mito lo que ahora nos ocupa, sin embargo, sino su particular concepción del constitucionalismo. Así, resultó un gran motor de algunos de los proyectos políticos más ambiciosos de la nueva América independiente de España. Aunque el mismo Bolívar ya fue testigo del fracaso de sus experimentos constitucionales, estos permiten vislumbrar una historia de América que —en caso de que Bolívar hubiese tenido éxito— pudo haber sido muy diferente.
Una vez el poder del imperio español se había desmoronado por completo en la América continental después de la batalla de Ayacucho en 1824, Bolívar, figura que se alzaba ya mítica, pudo impulsar las constituciones de dos nuevas naciones libertadas, las del alto y el bajo Perú. De hecho, tal era su leyenda que esta última adoptó su nombre y desde entonces es Bolivia.
El mapa político era entonces el siguiente: las actuales Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador conformaban un único país, la Gran Colombia. Esa enorme república —que asumía el nombre de Cristóbal Colón— había sido la gran base de operaciones de Bolívar. No pretendía éste anexionar y conformar un único Estado con Perú y Bolivia, sino garantizar la existencia de una confederación, unida por lazos comunes, incluidos unos sistemas constitucionales parecidos.
Así, otorgó su primera Constitución a Bolivia en 1825 y al año siguiente hizo lo propio con Perú, siendo la suya el segundo experimento constitucional de dicho país. Lo primero que puede decirse de ambos textos es que eran antes Cartas otorgadas que Constituciones, como incide Juan Carlos Morón Urbina. No eran el resultado de asambleas constituyentes elegidas al efecto, sino de la voluntad del Libertador.
El constitucionalismo de Bolívar está dotado de unos rasgos que lo hacen único. Así, establece un Presidente vitalicio, de gran poder ejecutivo y libre de responsabilidad. Divide el legislativo no en dos, sino en tres cámaras y otorga poderes y responsabilidad al Vicepresidente. Todo esto respondía a la idea de garantizar la existencia de un Estado fuerte, capaz de afrontar el anárquico comportamiento de los caciques y líderes locales —quienes carecían de conciencia política—, así como la estabilidad de una sociedad racialmente diversa.
Efectivamente, en estas Cartas hay una clara voluntad autoritaria. Pero a la vez, hay rasgos propios de un liberalismo avanzado. En el caso de Bolivia incluso se abole de manera tajante la esclavitud. El propio Libertador —un gran hacendado— predicaba con el ejemplo en este caso y había liberado a sus esclavos. Pero en Perú la resistencia fue demasiado alta y no pudo poner fin a un sistema de explotación que se perpetuó a los años cincuenta del siglo XIX.
También demostró un espíritu liberal en lo referente a la religión. La tolerancia en este aspecto había sido un rasgo de los regímenes constitucionales de Estados Unidos, Francia e incluso Polonia, no así en el mundo hispánico, donde el catolicismo era la única religión tolerada. De este modo, en la Constitución boliviana de 1825 se declara que ésta es la religión del Estado, pero que las demás se toleran. De nuevo, en Perú no se le permitió ir tan lejos y la intransigencia se mantuvo.
En todos los sentidos, la del Perú es una Carta más conservadora. Se aprecia también en el reconocimiento de la ciudadanía, la cual se aplicaba en ambos casos no atendiendo a una cuestión de renta, sino de formación. Se exigía estar alfabetizado, pero en el caso de Bolivia se puso como fecha 1836 para empezar a exigir este requisito, esperando que para ese año los niveles de analfabetismo hubiesen descendido. Pero en Perú el requisito ya estaba vigente en 1826.
Se ha visto una enorme influencia del constitucionalismo napoleónico en la obra legislativa de Bolívar. Esta influencia es evidente, aunque no hay que omitir su declarada admiración por el sistema británico.
La comparación con Napoleón se debe a que el corso, antes de proclamarse emperador, había impulsado una reforma constitucional en la República por la que se hacía cónsul vitalicio con derecho a elegir a su sucesor. Ese fue el modelo ejecutivo de Bolívar. Hay que concluir, sin embargo, que el Libertador nunca dio el siguiente paso, el de proclamarse emperador o siquiera rey. En este sentido, como en su día apuntó Salvador de Madariaga, Bolívar parece más un nuevo César que un nuevo Napoleón. Un dictador militar y reformista, traicionado por los suyos, que nunca tomó la corona.
Por Manuel Alvargonzález Fernández