985 34 63 63

Teléfono Gijón

984 05 80 44

Teléfono Oviedo

Libertad, igualdad y propiedad en la Constitución jacobina de 1793

Libertad, igualdad y propiedad en la Constitución jacobina de 1793

Seguramente uno de los legados más impactantes de la revolución que estalló en Francia un 14 de julio de 1789 es la nunca aplicada Constitución de 1793. Esto es así tanto por los principios políticos que establecía como por la lectura sobre los problemas sociales que acosaban —y siguen acosando— a las sociedades humanas a las que pretendía redimir “en presencia del Ser Supremo”. Su preocupación por los límites del poder de los gobiernos y el activo papel de participación que le reconocía al pueblo la convirtió en una referencia obligada para la izquierda de todo el mundo y dejó sentir su influencia en procesos constituyentes franceses hasta 1946. Sus postulados continúan siendo enormemente radicales aún hoy.

Podríamos comenzar resaltando su artículo primero en el cual se marca un objetivo final, que no es otro que “la felicidad común”, y a dicho objeto se subordinaba el resto del articulado, así como la concepción del resto de valores clave del texto, caso de “libertad”, “propiedad” e “igualdad”. Es decir, la Constitución entendía que todo aquello que perjudicase el interés general en beneficio de un interés privado era ilegítimo. Así, por ejemplo, la “libertad” se define con sus límites en el artículo 6: “es el poder que pertenece al hombre de hacer todo aquello que no perjudique a los derechos de los demás”.

En cuanto a la “propiedad”, lo referente a ella se encuentra decisivamente influenciado por las ideas del hombre fuerte de la Francia de entonces, el abogado de Arras Maximilien Robespierre (1758-1794). Su figura ha quedado ligada tanto a los postulados más radicales de la revolución como a las políticas del Terror que la desacreditaron internacionalmente y que él mismo defendió de forma clara en la Convención; si bien muchos de los excesos de la época se le atribuyeron injustamente tras su ejecución y en torno a su figura existe una leyenda negra estudiada de forma muy interesante por Peter McPhee en Robespierre: a revolutionary life (2012).

El abogado expuso sus tesis sobre la propiedad en su Declaración de Derechos, afirmando que no debía ser vista exclusivamente como un título de derecho privado, sino como una institución social. Si el abuso de un derecho de propiedad privada conllevaba en última instancia el que hombres se viesen reducidos a la condición fáctica de esclavitud o servidumbre, ésta debía verse limitada tal y como se limitaba la libertad. Así, en el artículo 16 se definía el derecho de propiedad como “aquel que tiene todo ciudadano de gozar y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria”. Pero en el 18 añadía: “Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad enajenable”. Más allá de esto, Robespierre estaba plenamente convencido de que el exceso de desigualdad económica era el origen de todos los males sociales y que había que establecer un máximum y un mínimum en las propiedades que pudiesen gozar privadamente los individuos. También impulsó políticas frente a los acaparadores de productos de primera necesidad en un contexto en que una parte importante de la población padecía de hambres.

Así, la “igualdad” era otro de los conceptos claves de aquella Carta Magna, también uno de los más novedosos. El artículo 2º señalaba que la igualdad era el primero de los derechos inalienables del hombre, junto con la libertad, la seguridad y la propiedad. Si contemplamos el artículo correspondiente de la Constitución inmediatamente anterior, la de 1791, apreciamos que la igualdad brilla por su ausencia. Estaría ausente en textos legales revolucionarios posteriores en los que se primaron otros principios, como los del mérito. La igualdad era un fin en sí mismo, y en esto los constituyentes estaban influenciados por las ideas del “divino” Jean Jacques Rousseau (1712-1778). Este ilustre pedagogo —que tanto teorizaba sobre la educación a la vez que se desentendía de sus cinco hijos a los que mandó a un orfanato— afirmó que la libertad sólo tenía sentido con la igualdad.

La Constitución de 1793 consagró en su artículo 3º que todos los hombres eran iguales por naturaleza y ante la ley. Iba además un paso más allá que la Carta Magna previa, la cual hacía una distinción entre los ciudadanos atendiendo a su poder adquisitivo y establecía una ciudadanía políticamente activa y otra pasiva. En el régimen jacobino se superaba esta división y se proclamaba, además, por vez primera en la historia, el derecho al sufragio universal masculino. Con este sufragio de hecho se sometió a la Constitución a referéndum, la cual fue aprobada por una amplia mayoría en julio de 1793. La igualdad se entendía además en términos materiales, no podía tolerarse un exceso de desigualdad económica porque sería perjudicial para el orden político.

Se trata de una admirable declaración de intenciones políticas, sin embargo, como ya he señalado, jamás entró en vigor. Francia se encontraba entonces acosada por numerosos enemigos externos en una guerra internacional que se sumaban a su conflicto interno, que mostró su rostro más duro en la Contrarrevolución de La Vendée. El 10 de agosto de 1793, cuando se anunció su aprobación plebiscitaria, la Carta Magna fue encerrada en un carca de madera de cedro y depositada en la Convención, con intención de ser liberada una vez llegase la paz. Para cuando ésta por fin llegó, los líderes del jacobinismo se habían asesinado entre ellos. Robespierre acabó con los seguidores de George Danton (1759-1794) y de Jacques René Hébert (1757-1794) y después él mismo cayó víctima del golpe de Estado de Termidor. Tal y como señaló la recientemente desaparecida Irene Castells Oliván en su monografía sobre la Revolución francesa (1997), la posterior Constitución de 1795 consagró un sistema diferente en el que se reconocía la soberanía de la nación a la vez que se reservaba su ejercicio a una élite rica y culta, se consagraba la igualdad legal, pero se ignoraba la material.

No Comments

Leave a Comment

Call Now Button