La historia de los derechos de autor en España

“Yo pensaba en mi tierna edad que eras y eran tus hechos regidos por alguna orden; agora, visto el pro y contra de tus bienandanças, me pareces un laberinto de errores, un desierto espantable, una morada de fieras, juego de hombres que andan en corro, laguna llena de cieno, región llena de espinas”.
La celestina, atribuida a Fernando de Rojas (sobre 1500)
Aunque la cita corresponde a un soliloquio de Plebeo, el padre de Melibea, en el que se lamenta por el suicidio de su hija, bien podría ser una descripción del escenario que esperaba a cualquier aspirante a literato en el llamado siglo de Oro. Censura previa, ediciones pirata (las famosas ediciones contrahechas) y la amenaza siempre presente de la Inquisición eran solo algunos de los problemas que amenazaban a unos autores que apenas tenían control sobre sus obras.
Como hemos visto en los artículos anteriores, la historia de la propiedad intelectual está marcada por las contradicciones y las paradojas, consecuencia de ser el campo de batalla de intereses contrapuestos. Como era de esperar, la historia de la propiedad intelectual en España no se escapa a esa dinámica y su desarrollo estuvo lejos de resultar lineal.
España fue uno de los países firmantes del Convenio de Berna en 1866 y su legislación actual, marcada por las directivas europeas y las directrices de las OMPI[1], se diferencia poco de la de los países de su entorno, pero también tiene una historia fascinante que resulta reveladora para entender tanto las particularidades de su legislación, como ciertas características de su producción cultural.
El mundo del libro en la España de la contrarreforma
El advenimiento de la Edad Moderna y los avances técnicos y filosóficos que trajo con ella supuso una detonación cultural que se tradujo en la creación de un nuevo mercado del libro, un mercado que, para los nuevos Estados, era necesario controlar.
En 1449, Johannes Gutenberg publica el Misal de Costanza, conocido por ser el primer libro impreso en una imprenta de tipos móviles en Europa. Veintitrés años después, la imprenta de Gutenberg llega a España de la mano de Juan Párix, un alemán establecido en Segovia.
En 1478, los Reyes Católicos fundan el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Creada sobre todo para perseguir a los judíos conversos, con el paso de los años se convertirá en un poderoso sistema de control social. En el siglo XVI, tras el Concilio de Trento (en el que el Vaticano funda su propia Inquisición) se transforma en la principal herramienta de los Austrias para luchar contra la propagación de las ideas protestantes dentro de sus fronteras.
En un momento en el que las guerras de religión desgarran Europa, los territorios de la Monarquía Hispánica se convierten en el bastión de la Contrarreforma. El gran florecimiento del arte y las letras castellanas que hoy se conoce como Siglo de Oro no debe llevarnos a error. La efervescencia cultural propia de la época era contrarrestada por un Estado que se identificaba plenamente con el catolicismo. El 7 de septiembre de 1558 se prohíbe, bajo pena de muerte, la impresión de libros sin la revisión y aprobación del Consejo Real. Desde ese momento el Consejo Real se convierte en el órgano responsable del sistema de privilegios reales, un sistema de censura previa similar al del resto de monarquías absolutistas europeas.
A partir de entonces, si un autor quería publicar una obra, debía obtener el privilegio de impresión (por un periodo de diez años) del Consejo Real y, si lo obtenía, encontrar un impresor que quisiera comprárselo o sufragar él mismo los gastos. Pero sus problemas no terminaban aquí, ya que una vez impreso tenía que enfrentarse con el problema de las ediciones contrahechas, una especie de versión pirata publicada sin licencia de obras de cierto éxito, y la vigilancia de la Inquisición, cuyos criterios para incluir un libro en el Index de los libros prohibidos variaban según el estado de ánimo político del momento y podía afectar a libros que hubieran sido aprobados previamente por el Consejo Real.
No es de extrañar, pues, que muchos autores hicieran circular de forma anónima sus textos más sensibles.
La revolución liberal de los derechos de autor
La llegada de los borbones al poder no supone ningún cambio sustancial y habrá que esperar a la segunda mitad del siglo XVIII para ver las primeras reformas de un sistema que, como hemos visto, ya empezaba a crujir.
En 1763, bajo el reinado de Carlos III, se emite la Real Orden de 1763, que puede considerarse la primera norma que trata de tutelar la propiedad intelectual en España. Aunque pertenece todavía al modelo de privilegios reales, la obra supone un avance importante. Establece que los privilegios de impresión se concedan solo al autor de la obra y no a comunidades o gremios de impresores, y permite ―una gran novedad para su tiempo― que los privilegios que sean transmisibles a los herederos de los autores. Se produce además una relajación de la censura que terminará cuando los ecos de la Revolución Francesa traspasen los Pirineos y el miedo, esta vez sí, cambie de bando. En 1793, la Inquisición prohíbe de la Celestina.
Pero el mundo intelectual y el mercado del libro ya no eran los del Antiguo Régimen y se hacía necesario actualizar la legislación.
En 1813 las Cortes de Cádiz emiten el Decreto regulador del derecho de autor de junio de 1813 en el que, en la línea de la legislación francesa en materia de derechos de autor, se declara la propiedad de las obras durante su vida y otros diez años. Se trata de la primera norma relativa a la propiedad intelectual en España y fue abolida por Fernando VII, al igual que el Decreto de libertad de prensa y la ley, de Calatrava (1823) que equiparaba el plagio al delito de hurto. Tras su muerte en 1834, se vuelven a recoger estas regulaciones pioneras en la materia y se abole de forma definitiva la Inquisición.
Estas normas sirvieron de base para la primera ley en regular de forma sistemática la propiedad intelectual: la ley de Propiedad Literaria de 1847. Emitida bajo el reinado de Isabel II, no se limitaba ―pese a su título― a los autores literarios, sino que protegía los derechos de compositores y pintores. Supuso también una ampliación considerable de los plazos de protección de los derechos de autor.
En 1879 se promulga la norma que marcará el devenir de la propiedad intelectual durante la mayor parte del siglo XX.
La ley de Propiedad Intelectual de 1879 era una norma avanzada que establecía unos plazos de protección inusualmente altos para su tiempo (80 años después de la muerte del autor). Además, la ley exigía para el registro de la obra en el plazo de un año para gozar de protección. Curiosamente, esta obligación de registrar la obra estaba más en la línea de los sistemas de copyright anglosajones que de los sistemas continentales, que progresivamente fueron eliminando este requisito, algo que ya recogía el Convenio de Berna de 1886, del que España fue país firmante.
Pese a todo, esta formalidad siguió siendo obligatoria hasta la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 ―todavía vigente― que la eliminó de manera definitiva.
Fuentes:
- ¿Por qué Marx no habló de copyright? La propiedad intelectual y sus revoluciones, David García Aristegui
- http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=277
- https://elpais.com/cultura/2014/02/14/actualidad/1392383448_372212.html
- Peripecias dieciochescas de Celestina, Thomas Snow.
[1] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.