Historia de las constituciones españoles (I)
Bayona, 1808
2020, bicentenario de la revolución que restableció (brevemente) el orden constitucional español frente al absolutismo de Fernando VII. Recientes, y presentes, acontecimientos epidemiológicos de magnitud histórica incalculable han impedido que dicha efeméride se haya visto acompañada de la debida reflexión. A fin de cuentas, es indudable que España atraviesa una crisis identitaria grave y avanza en la polarización en torno a cuestiones clave como la forma de gobierno (monarquía o república), el ordenamiento interno (más centralista o más federal) e incluso sus propias fronteras (mayoría independentista en la Generalitat de Cataluña). Y en el centro de todas estas disputas se encuentra la Constitución de 1978, vigente en la actualidad.
Quizá por este cuestionamiento que se hace del texto constitucional desde diversas y enfrentadas fuerzas políticas (pensemos en VOX, el independentismo catalán y Unidas Podemos), resulta interesante hacer un repaso de las distintas constituciones españolas. Desde que en 1808 quedase aprobada, fuera del territorio nacional, la conocida como Constitución de Bayona, han sido muchos los debates sobre cómo encuadrar dentro de la Ley Fundamental los mismos problemas a los que nos enfrentamos hoy. La historia de estas constituciones es una extraña mezcolanza de progreso y éxitos en ocasiones, pero también de un enfrentamiento cainita. Recordemos que es en esos años cuando el militar y aventurero Juan Van Halen acuñó el célebre concepto de “las dos Españas”.
Quienes creyeron en esa primera Constitución de 1808 sufrieron el exilio y el desprecio de sus compatriotas liberales. Éstos, que en 1812 habían promulgado en Cádiz una Carta Magna revolucionaria, también padecieron el exilio y la persecución por parte de los leales al poder omnímodo de Fernando VII. Y podríamos seguir (y seguiremos) con los progresistas de 1837 y los moderados de 1845. Hay, sin embargo, también numerosos intentos de reconciliación, y haríamos bien en tenerlo presente. Así por ejemplo, José I propuso a los diputados de Cádiz sumarse a sus propias Cortes para iniciar un nuevo proceso constituyente. Tiempo después, en 1820, los liberales que habían recuperado el poder también permitirían el retorno a España de los afrancesados.
Volviendo a 1808, ese año crítico presenta no pocas coincidencias con nuestra época (salvando las distancias, evidentemente). El rey Carlos IV estaba completamente desacreditado por su incapacidad para mantener el orden dentro de su propia familia, así como para hacer frente a los desafíos de su tiempo (revolución francesa y guerras napoleónicas). Además, la grave crisis económica por la que atravesaba la monarquía, a lo que se sumaba su delicada posición internacional, hicieron surgir en el horizonte la posibilidad de una independencia de las posesiones americanas.
La situación dio un vuelco decisivo cuando Napoleón Bonaparte, alentado por las rencillas internas de la familia real española, optó por atraerlos a Francia con un engaño y ocupar entretanto el país con su ejército, el cual estaba entonces atravesando la península para ocupar Portugal, aliada de Inglaterra, la eterna enemiga del emperador de los franceses.
Efectivamente, Carlos IV y su hijo Fernando VII, quien le había usurpado violentamente la corona a su padre en el Motín de Aranjuez en marzo, acudieron a la llamada del corso y, una vez en Bayona, renunciaron presionados a sus derechos reales. Parecía ser el fin definitivo de la dinastía borbónica en España y el comienzo de una nueva, la de los Bonaparte. Así las cosas, el nuevo rey sería José I, hermano mayor del emperador. Éste ha pasado a la historia con apodos peyorativos, siendo el más famoso el de Pepe Botella, en referencia a un imaginario alcoholismo. También se le tachó de rey plazuelas o rey pepino. Su propaganda, en cambio, le describió como José I rey constitucional, y es el primer rey en la historia española en presentarse así.
Muchas son las preguntas que se plantean sobre esta Constitución de Bayona —conocida en su época simplemente como Constitución española— ¿fue realmente una Constitución en sentido estricto? ¿Tuvo una aplicación real? ¿Su repercusión en los textos constitucionales posteriores es importante?
La legitimidad de su mismo origen puede ponerse en cuestión, pues fue planteada por una autoridad extranjera, Napoleón, para que una Junta de notables españoles la discutiera y planteara reformas. Dicha Junta estuvo conformada por miembros de la antigua administración borbónica, pero su papel de representación nacional es muy cuestionable, en tanto que no alcanzó los cien miembros en ninguna de sus sesiones y en que fue incapaz de atraerse a las principales mentes de la España de entonces, como Jovellanos, el conde de Toreno o Agustín Argüelles.
Otro escollo que plantea su origen, es que se presenta como una concesión de José I, monarca que no tuvo ningún papel en la redacción del texto y que, de hecho, la consideraría como una solución provisional a lo largo de su breve reinado.
La Constitución de Bayona estuvo fuertemente influida por el resto de textos constitucionales napoleónicos; es decir, la francesa del año VIII, la de Nápoles, la de Holanda y la de Westfalia. De este modo, establecía una monarquía autoritaria rodeada por toda una serie de consejos (Senado, Consejo de Estado, ministros, Cortes); además, se declaraba que la Constitución emanaba del rey. A pesar de esto, los representantes españoles consiguieron incorporar cambios al borrador original, y el texto, que se presentaba como garante de la paz, la propiedad y la seguridad individual, establecía la libertad de imprenta y la inviolabilidad del domicilio. Se insistía en la confesionalidad católica del Estado en su artículo primero, pero fue la Ley Fundamental del primer orden que disolvía la Inquisición en España en toda su historia.
En la discusión sobre el articulado también estuvieron presentes representantes americanos, interesados en ser tratados en igualdad de condiciones con respecto a sus compatriotas europeos. Fue la primera vez en la historia española en que se contó con la opinión de delegados del otro hemisferio para replantear el ordenamiento de la monarquía. La Constitución se refiere a esas posesiones como “reinos y provincias” y no como “colonias”, y en su artículo 87 declara de manera expresa que cuentan con los mismos derechos que la metrópoli.
El resultado era una monarquía fuerte rodeada por unas instituciones que tenían la función de aconsejar y que difícilmente podían desembocar en una dinámica parlamentaria moderna. La de Bayona fue una Carta Otorgada, pero a la vez se trata del primer texto constitucional vigente de nuestra historia; incluso los enemigos de José I la calificaban de “Constitución”. Sabido es que su aplicación siempre distó de ser completa por las vicisitudes de la guerra, pero el rey recurrió a ella para reafirmar, de forma infructuosa, su propia autoridad frente a los mariscales de su hermano y también la hizo jurar a su Consejo de Estado y se encargó de que se repartiesen ejemplares por todo el país.
La monarquía de José I no fracasó por su sistema constitucional, el cual se presentaba al consenso a pesar de su marcado autoritarismo; el propio rey estaba abierto a abrir Cortes constituyentes libres de la intervención de su hermano. Fue la agresividad del ejército de Napoleón y sus ambiciones expansionistas las que hicieron que la monarquía de Bayona fuese finalmente insostenible. El constitucionalismo español presentaría graves problemas al tener que lidiar posteriormente con un Fernando VII que nada quería saber de constituciones que limitasen su poder. La de Bayona, en cambio, se había presentado como una solución interesante en la que hubiese un acomodo entre la autoridad regia y una serie de derechos individuales y de representación nacional; una forma de gobernar revolucionaria para la España de entonces. Se trata, por tanto, de mucho más que una simple anécdota, a pesar de que su influencia en las posteriores constituciones de España e Hispanoamérica fuese prácticamente nula.
Manuel Alvargonzález Fernández