¿Enemigos de la humanidad toda? Pasado, presente y futuro de la piratería intelectual
La ilustración pirata
En los siglos XVII y XVIII, una calle de Londres parece obsesionar a todos los intelectuales, escritores y plumillas ingleses. Aparece una y otra vez en sus escritos. Todos se acusan de haberla visitado o de —aún peor— vivir allí. Y es que por cómo hablan de ella, parece claro que no es una de esas calles repletas de comercios de las que se enorgullecen los londinenses. No, la calle Grub es otra(s) cosa(s). Para empezar, es una calle real, cercana al empobrecido distrito de Moorfields. Es una callejuela estrecha y sucia, repleta de entradas a patios que habitan los primeros obreros de la letra escrita, que forman una especie de protobohemia: editores pobres, aspirantes a escritores, polemistas y buscavidas de la literatura sobreviven a duras penas entre suciedad, burdeles y cafeterías. Pero con el tiempo, la Grub Street, además de un lugar físico, se irá convirtiendo poco a poco en un espacio metafórico que abarca todos los males del mundo editorial, como el periodismo basura, la poesía barata y una incipiente piratería.
Han pasado dos siglos desde que Johannes Gutenberg inventara la imprenta en Maguncia, dos siglos en los que Europa se ha visto sacudida por las guerras de religión. En Inglaterra, la segunda mitad del siglo XVII ha estado marcada por la guerra civil entre realistas y parlamentarios que ha terminado con la victoria de los segundos. La guerra ha terminado, pero la sociedad dista de ser pacífica, se discute sobre todo, se publican panfletos, periódicos, diatribas, novelas y tratados. En este entorno de sobreproducción editorial —en el que los impresores se alejan de los tradicionales gremios medievales para convertirse en libreros y editores modernos— es donde surgen, como dos caras de la misma moneda, las figuras del ilustrado y del pirata intelectual.
Por supuesto, la preocupación por la originalidad de las obras no era nueva y ya Marcial se quejaba de los que reproducían sus textos sin permiso. Pero no fue hasta el desarrollo de una incipiente industria editorial que se convirtió en un verdadero problema público. De la mano de la letra impresa nacen tanto «la esfera pública» como el «ciudadano», tan ligado a los periódicos y al lugar donde estos se leen y discuten: el café. La producción industrial de textos permite a los hombres comunicar sus ideas al mundo, pero también entraña peligros. Los textos se copian, se trocean y se atribuyen a otros autores. El pirata literario (término que nace en aquella Inglaterra, por algo estamos en la edad de oro de la piratería, la de Barba Negra y William Kidd) reimprime los libros en formatos más baratos y los adapta a su gusto. Daniel Defoe, que como tantos otros autores luego famosos, comenzó sus pasos como escritor en la Grub Street, advierte del peligro de que las ideas se diluyan en «una rapsodia generalizada de piratería, plagio y confusión».
Y aquí nos encontramos con una ironía. La mayoría de los escritores e intelectuales de la ilustración, que dedican gran parte de sus esfuerzos a criticar a la piratería, se aprovechan de ella cuando la necesitan. Las fronteras entre el mundo pirata y no pirata son difusas. Como dice Adrian Johns en su imprescindible Piratería. Las luchas por la propiedad intelectual de Gutenberg a Gates: «David Hume se vio envuelto en las campañas de eliminación de «piratas» escoceses que promovían los editores londinenses; Rousseau y Voltaire atacaban a los reimpresores que pirateaban sus obras y recurrían a esos mismos reimpresores cuando lo consideraban oportuno; Goethe y Lessing harían algo parecido. Fue un impresor pirata quien se encargó de publicar las obras de Isaac Newton, y ese mismo impresor tendría que encajar más tarde la impresión no autorizada de esos textos».
La ilustración, que nació de los escombros de la revolución inglesa y cristalizó cien años más tarde en la revolución francesa, no se redujo a los escritos de los altivos y sobrios intelectuales franceses y escoceses. Para triunfar también se sirvió de reimpresores y libreros piratas, que llevaron esos textos a las clases populares y los hicieron viajar a través de las fronteras. Sin piratería, probablemente no hubiera habido ilustración.
La piratería e internet. Legislación española. Jurisdicción Civil.
Esta naturaleza difusa de las fronteras entre lo pirata y lo no pirata no ha hecho más que acentuarse a medida que las innovaciones tecnológicas revolucionaban el campo de la distribución y reproducción de obras culturales. Primero fueron los discos, que posibilitaron las ediciones bootleg o pirata, algunas de las cuales hoy cuestan una fortuna en el mercado de segunda mano; más tarde las cintas de casete regrabadas se convirtieron en la principal forma de compartir música para adolescentes de todo el mundo. Con la llegada de internet, la cosa se complicó de verdad. Cuando Daniel Defoe publicó una «taxonomía» de todos los casos de piratería intelectual, la mayoría de los delitos se limitaban a la copia o publicación sin autorización de obras escritas. Hoy, una obra de ese tipo sería igual de voluminosa que la enciclopedia de Diderot y Condorcet.
Otra ironía de la piratería es que fue esta la que provocó el desarrollo de los derechos de autor. Esto es algo que se ha mantenido a lo largo del tiempo, las innovaciones tecnológicas traen parejas innovaciones piráticas que a su vez provocan cambios legislativos para tratar de ponerles coto. Así, en los últimos años la legislación española se ha endurecido para tratar de perseguir los delitos contra la propiedad intelectual: en el año 2003 estos delitos pasaron de ser semipúblicos a ser considerados como delitos públicos y en el año 2015 se modificó el código penal para agravar las penas de los delitos tipificados en los artículos 270 y 271.
Pero pese a la tendencia clara a endurecer el tratamiento que se da a las vulneraciones de la propiedad intelectual, su persecución sigue siendo confusa e ineficaz. La vulneración de la propiedad intelectual puede tener consecuencias civiles o penales. Las consecuencias penales llevan aparejadas consecuencias civiles, pero las civiles van solas. El problema es que se puede acudir a una vía u otra de manera indistinta, por lo que hay que decidir entre distintas jurisdicciones para la misma conducta.
Debido a que es menos costoso, la mayoría de las disputas relacionadas con vulneraciones de la propiedad intelectual se resuelven a través de la jurisdicción civil. Estas vulneraciones se recogen en los artículos 138 a 141 de la Ley de Propiedad Intelectual y los tribunales competentes son los juzgados de lo Mercantil. Las pretensiones que recogen los artículos mencionados son básicamente tres:
- El cese de la actividad infractora, a través de la «acción de cesación», recogido en el artículo 138.
- La indemnización de daños morales y materiales, recogido en el artículo 140.
- Obligar al infractor a publicar la resolución judicial en medios de comunicación.
Debido a que la lentitud del estamento judicial contrasta con la velocidad a la que se mueven los contenidos en internet. El artículo 141 permite solicitar al juez las medidas cautelares que son, en palabras de Pascual Barberán «un cauce ante los tribunales que pretende asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se otorgase en un futuro». Las medidas recogidas en la LPI son las siguientes:
1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.
3. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública.
4. El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes referidos en los artículos 102.c) y 196.2 y de los utilizados para la supresión o alteración de la información para la gestión electrónica de los derechos referidos en el artículo 198.2.
5. El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales a los que se refiere el artículo 25, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
6. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
Delitos contra la propiedad intelectual
Como hemos dicho, los delitos contra la propiedad intelectual se recogen entre los artículos 270 y 272 del Código Penal. El artículo 270 señala que será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión aquel que «con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».
El legislador es consciente de que la mayor parte de estos delitos se cometen en internet (sólo hay que pensar en el caso de Rojadirecta famoso portal de enlaces a través de los que ver partidos de fútbol sin pagar), por lo que establece que la misma pena corresponderá a aquellos que «en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».
Por su parte, el tipo agravado se recoge en el artículo 271, pensado sobre todo para el caso de redes de delincuencia organizada. En estos casos la pena de prisión pasa a ser de dos a seis años.
De la redacción de dichos artículos, se deduce que para que una infracción de la propiedad intelectual conlleve responsabilidad penal son necesarios dos requisitos:
- Que exista un ánimo de lograr un beneficio económico, sea este directo o indirecto.
- Que suponga el perjuicio de un tercero (el titular de los derechos).
Como vemos, la vía penal es bastante más dura con el infractor que la vía civil, como es lógico. El problema radica que debido a la dificultad de probar que una conducta encaja perfectamente con el tipo penal (recordemos que en derecho penal se aplica la presunción de inocencia), generalmente esta vía queda reservada para los casos en que hay una investigación policial o judicial que normalmente no es accesible para la inmensa mayoría de los ciudadanos.
De la ilustración pirata a la sociedad de la información
Mucho ha cambiado el mundo de la piratería desde los lejanos tiempos de la calle Grub. Pese a todo, las relaciones ambiguas entre el mundo pirático y el mundo de la producción cultural normalizada persisten. Incluso se han agrandado. Hoy, todos los aspirantes artistas crean gratuitamente contenido en las redes sociales que otros reutilizan sin su permiso, con la esperanza de que algún día puedan convertirse en artistas que cobren por el contenido que generan.
Las formas de producir y distribuir contenidos culturales se han multiplicado, lo mismo que las formas de piratearlos. Al igual que la imprenta de Gutenberg revolucionó el conocimiento e hizo temer a sus contemporáneos por las consecuencias de la sobreproducción cultural y la piratería, hoy muchos se preguntan si no estaremos saturados de información, a la vez que muchos creadores se ven obligados a malvivir.
Por su parte, la legislación trata de mantenerse al día de las innovaciones piráticas, en lo que puede considerarse tanto una persecución como una relación simbiótica. Sea como sea, lo que parece difícil de negar es que, como la Ilustración, nuestra orgullosa sociedad de la información también tiene mucho de pirata.
Alejandro Alvargonzález Fernández
Editor y abogado,